Documento elaborado por la Sección de Estadística de la Dirección General de Seguridad titulado: “Afiliados en la organizaciones sociales y políticas que se indican, clasificados por provincia y por cada uno de los ayuntamientos de España en que existen aquellas organizaciones con referencia al mes de mayo del año actual 1936”.
Fondo Dirección General de la Policía. Archivo Fundación Pablo Iglesias.
El general Miguel Cabanellas, como presidente de la Junta de Defensa Nacional de España, suscribió el 28 de julio de 1936 un bando por el que se extendía el estado de guerra a todo el territorio nacional y se sometía a la Jurisdicción de Guerra todo lo relacionado con el orden público. Este Bando supuso la instauración de la Jurisdicción de Guerra y la supresión de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución -entre otros los derechos de huelga, manifestación, asociación, expresión y reunión-.
La Junta se autodisolvió el 29 de septiembre de 1936, nombrando jefe de Gobierno del Nuevo Estado Español al general Francisco Franco Bahamonde, a la par que se le nombraba Generalísimo de las fuerzas militares del bando sublevado y General Jefe de los Ejércitos de Operaciones.
Bando de Guerra de 28 de julio de 1936 de la Junta Nacional de Defensa (Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España, 30 de julio de 1936)
«Artículo 1.- Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas que desde primero de octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Artículo 2.- [...] quedan fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas el 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al Triunfo del Movimiento Nacional.
Artículo 3.- Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes. Estos pasarán a ser propiedad del Estado [...].»
Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas (Boletín Oficial del Estado, 13 de febrero de 1939).